Exp.: 4022 Sent.: 10.704

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, cuatro (04) de Octubre del año dos mil diez 2010
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas que conforman esta solicitud, y por cuanto se evidencia que el Abogado JAIRO ENRIQUE RAMIREZ ha sido designado en el cargo de Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del permiso concedido al Doctor HUMBERTO OCANDO OCANDO, mediante Oficios No. CJ-10-1752 y CJ-10-1753, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este operador de Justicia se aprehende del conocimiento de la presente causa, en aras de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales, y como director del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.342.207, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EGLE JOSEFINA CONCHO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.317; mediante la cual consigna la copia certificada del Acta de Defunción de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CLARA MAYERLY HERNANDEZ PABON, dándose así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 12-08-2010; se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Han ocurrido por ante este Tribunal, los ciudadanos YOLANDA PABON y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, extranjera la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos E-83.468.060 y V-19.342.207, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio EGLE JOSEFINA CONCHO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.317. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Solicitan las partes, que la presente solicitud sea titulo suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija, quien en vida respondiera al nombre de CLARA MAYERLY HERNANDEZ PABON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.816.059, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de Febrero de 2010, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 191, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en copia debidamente certificada, la cual corre inserta al folio doce (12) de las actas. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron a las actas los siguientes recaudos: copia certificada del Acta de Reconocimiento de la difunta CLARA MAYERLY HERNANDEZ PABON, de fecha 16-11-2001, signada bajo el No. 430, folio 132, emanada del Registro Civil de la Parroquia Zixto Zambrano del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, inserta al folio tres (03) de las actas; justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Abril de 2010, donde los ciudadanos CARMEN TERESA PEREZ DE MORALES, KARL DOUGLAS MORALES PEREZ e ILAN EDUARDO VIELMA ARAUJO, plenamente identificados en el aludido instrumento, estando conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, respondieron haber conocido a la causante y que en efecto los progenitores de la causante son los ciudadanos YOLANDA PABON y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, inserto de los folios cuatro (04) al siete (07), ambos inclusive; y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, insertas al folio ocho (08). En virtud de lo antes expuesto, y de los documentos ya identificados, este Juzgador constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinta hija, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana CLARA MAYERLY HERNANDEZ PABON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.816.059, fallecida ab-intestato el día veintisiete (27) de Febrero de 2010, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a sus padres YOLANDA PABON y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día cuatro (04) de Octubre del año dos mil diez. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abg. JAIRO ENRIQUE RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Msc. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2: 00 p. m.), se dictó el anterior fallo y se publicó bajo el No. 10.704.-
LA SECRETARIA,
La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Msc. MARIANNE ALARCON APONTE: CERTIFICA: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. S-4022.- En Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2010.-


LA SECRETARIA