Exp.: 7532 Sent.: 10.703

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA

DEMANDADO: BERNARDO BUSTILLOS BRITO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que el Abogado JAIRO ENRIQUE RAMIREZ ha sido designado en el cargo de Juez Temporal de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del permiso concedido al Doctor HUMBERTO OCANDO OCANDO, mediante Oficios No. CJ-10-1752 y CJ-10-1753, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este operador de Justicia se aprehende del conocimiento de la presente causa, en aras de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe impartir todo integrante de los Órganos Jurisdiccionales, y como director del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Se inició el presente procedimiento, en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó el Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01-11-2006, bajo el No. 18, Tomo 8; representación que se evidencia mediante documento de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 17-07-2009, bajo el No. 04, Tomo 167; en contra del ciudadano BERNARDO BUSTILLOS BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.785.024, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que convenga en pagar la cantidad de TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.076,00), correspondientes a cuotas de condominio causadas y no canceladas, así como los honorarios profesionales y las costas y costos que pudieran generarse en el proceso. Estimando la demanda en CUARENTA Y SIETE PUNTO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (47.03 UT).
En fecha 23-07-2010, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos. En fecha 27-07-2010, este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación del ciudadano BERNARDO BUSTILLO BRITO, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 29-07-2010, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, por medio de diligencia, solicitó se libraran los recaudos de citación correspondientes, y se comprometió en trasladar al Alguacil de este Despacho al domicilio de la parte demandada, a los fines de la práctica de la citación respectiva. En fecha 30 de Julio de los corrientes, el Alguacil de este Órgano jurisdiccional, presentó exposición manifestando el conocimiento del aludido compromiso y librando los recaudos de citación.
En fecha 01-10-2010, el profesional del derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia desistiendo de la presente acción y solicitando la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Jurisdicente mediante decisión No. 10.666 de fecha 30-07-2010, así como la entrega de los originales que reposan en el expediente.
Ahora bien, este Sentenciador, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte solicitante en este procedimiento, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Igualmente establece el artículo 265 eiusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción, acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentó el Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA; en contra del ciudadano BERNARDO BUSTILLOS BRITO, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-.
Asimismo, vista la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se provee de conformidad, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de notificarle acerca de la suspensión de la aludida medida emanada por este Juzgado mediante decisión No. 10.666 de fecha 30-07-2010; igualmente se ordena devolver los originales que reposen en el expediente, previa su certificación en actas, por lo que se ordena expedir copias por Secretaría.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro (04) de Octubre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. JAIRO ENRIQUE RAMIREZ
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Msc. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 10.703 y se ofició bajo el No. 540.-
LA SECRETARIA
La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Msc. MARIANNE ALARCON APONTE: CERTIFICA: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. E-7532.- En Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2010.

LA SECRETARIA