Exp No.7546 Sent. 10.717

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintisiete (27) de Octubre del año 2009
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, por cuanto ha ocurrido la designación de la Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, como Jueza Temporal de este Juzgado, se aprehende del conocimiento de la presente causa, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ESKEYLA AGUILERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.403, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 13.08-2010, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-10.701.748, para que pague la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 130.000,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más los intereses moratorios, calculados hasta la presente fecha; los Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas las costas y costos del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,oo), equivalente a la cantidad de (2.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda un documento privado letra de cambio la cual corre inserta al folio (3) de este expediente, con fecha de emisión 09-04-2010, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 65.000,oo) . Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, antes identificado, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 130.000,oo), más las cantidades siguientes: a) Para que pague la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUNCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 5.947,50) por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento de cada instrumento hasta la presente fecha; b) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CÉNTIMOS ( Bs. 32.500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.500,oo) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 174.947,50). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil diez.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las dos y cinco minutos de la tarde, (2:05 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.717- LA SECRETARIA

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Msc. MARIANNE ALARCON APONTE: CERTIFICA: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. E-7546.- En Maracaibo, a los veintisiete (27) díaa del mes de Octubre del año 2010.-


LA SECRETARIA