EXP.7333 SENT. 10.718
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION
DE VENEZUELA, C.A
DEMANDADO: TINA MARIE RINCON FERNANDEZ.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, por cuanto ha ocurrido la designación de la Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA, como Jueza Temporal de este Juzgado, se aprehende del conocimiento de la presente causa, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la Abogada en ejercicio YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.853, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el No 53, Tomo 80-A, con domicilio en la Ciudad de Caracas, en contra de la ciudadana TINA MARIE RINCÓN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-7.816.400, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 36.872,oo), equivalente a (670,4) Unidades Tributarias.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de julio de 2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha seis (06) de Julio del año dos mil nueve.-
En fecha 20 de Julio de año 2010, la Abogada YRASEMA DELGADO RINCON, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06-07-2009. En esa misma fecha el Tribunal dicto auto, admitiendo la demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha 06 de Agosto de año 2009, la Abogada YRASEMA DELGADO RINCON, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, consignó los recaudos necesarios para la citación de la parte demandada. En fecha 12 de Agosto del 2009, el Alguacil de este Tribunal, expuso haber recibido de la parte interesada los medios necesarios para la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de año 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana TINA MARIE RINCON FERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 15 de Enero de 2010, la Abogada YRASEMA DELGADO RINCON, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó la citación carteleria de la parte demandada. En esa misma fecha, el Tribunal dictó auto ordenando librar la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Octubre de 2010, la Abogada YRASEMA DELGADO RINCON, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, desistió de la presente demanda y solicitó la devolución de los documentos originales que se encuentra agregados al expediente, previa certificación de los mismos; y se ordene el archivo del expediente.-
Esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aún no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, contra de la ciudadana TINA MARIE RINCON FERNANDEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-.
Se ordena devolver por secretaria los documentos originales, que se encuentran agregados al expediente previa certificación en actas de los mismos.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010) 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se dicto el fallo que antecede bajo el No. 10.718.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Msc. MARIANNE ALARCON APONTE: CERTIFICA: que la anterior copia es fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No. E-7333.- En Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2010.
LA SECRETARIA
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