REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MASTROIANNI GONZALEZ, C.A., constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 1996, bajo el No. 5, Tomo 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MANUEL FERNANDEZ SÁNCHEZ, MARTÍN GONZALEZ PIÑA y MANUEL ANGEL FERNANDEZ OLANO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 10.310, 67.680 y 130.332, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NÉSTOR LUÍS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.630.334, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIAJOSÉ HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 110.717 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No. 2116-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 13 de agosto de 2009, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Admitida como fue la demanda en fecha 17 de septiembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios del alguacil para los gastos del transporte, y en esa misma fecha, el alguacil Titular del Tribunal informó que el apoderado judicial de la parte actora le suministró los recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada; y previa solicitud de parte se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, y en fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora.
Consta al folio 43 del expediente, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia que se libraron recaudos de citación del demandado e hizo entrega de los recaudos de citación al alguacil Titular de este Juzgado.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el Alguacil Titular informó al Tribunal que no pudo citar a la parte demandada ciudadano NÉSTOR LUIS GARCÍA, antes identificado, y consignó al expediente los recaudos de citación. En fecha 24 de noviembre de 2009, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó la citación cartelaria. En fecha 09 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó un ejemplar del Diario La Verdad de fecha 03 de diciembre de 2009, y un ejemplar del Diario Panorama, de fecha 07 de diciembre de 2009, donde aparece publicado el cartel de citación del demandado, ciudadano NÉSTOR LUIS GARCÍA, antes identificado, los cuales fueron agregados al expediente. En fecha 11 de enero de 2010, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia de haber practicado la fijación de cartel de citación del ciudadano NÉSTOR LUIS GARCÍA, y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2010, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor ad-litem a la parte demandada. El Tribunal designó como defensora ad-litem del ciudadano NÉSTOR LUIS GARCÍA, antes identificado, a la profesional del derecho ciudadana MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, previa verificación por el Tribunal mediante cómputo realizado por Secretaria, de haber transcurrido el lapso legal. En fecha 11 de febrero de 2010, la defensora aceptó el cargo previa notificación efectuada por el alguacil y fue debidamente juramentada por este Tribunal. En fecha 23 de marzo de 2010, el Alguacil Titular consignó boleta de citación firmada por la defensora ad-litem.
En fecha 25 de marzo de 2010, la defensora ad-litem del ciudadano NÉSTOR LUIS GARCÍA, dio contestación a la demanda. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda del presente proceso, por no ser cierto los hechos narrados, así como el derecho invocado en el juicio que interpuso la Sociedad Mercantil INVERSIONES MASTROIANNI GONZÁLEZ, C.A., (INMAGCA), antes identificada.
Ambas partes promovieron escritos de pruebas. En fecha 07 de abril de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes. En fecha 12 de abril de 2010 fue evacuada la testimonial jurada de la ciudadana NANCY COROMOTO PIÑA RIVERO. Consta al folio 92 del expediente, constancia emitida por el Alguacil hizo entrega del oficio signado con el No. 181-10, referido a la prueba de informes promovida por la parte actora dentro de la oportunidad legal.
En fecha 16 de abril de 2010, el Tribunal ordenó realizar cómputo por secretaria y vencido como fue el lapso probatorio dijo “vistos” y entró en estado de sentencia y estando dentro de la oportunidad legal para ello, lo hace de la siguiente manera:
En fecha 23 de abril de 2010, el Tribunal dictó sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó a la parte demandada hacer entrega material del inmueble arrendado, plenamente identificado en autos y condenó a cancelar a la parte actora los montos señalados en el dispositivo de la sentencia.
En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal previa solicitud de la parte actora puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia.
En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal puso en estado de ejecución forzosa la sentencia y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio No. 351-10.
Riela a los folios 179 del presente expediente, convenimiento celebrado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de julio de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, seis de julio de dos mil diez, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos Nestor Luís García, cédula de identidad N° V- 7.630.334, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Parra, Inpreabogado N° 83410, parte demandada en el juicio que originó el presente mandamiento de ejecución, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio Manuel Fernández Sánchez, Inpreabogado N° 10310, como apoderado judicial de la parte demandante, ,la firma mercantil INMAGCA, y siendo el día y hora para ejecutar la medida por parte del Juzgado comisionado, devervan lo siguiente: 1) Permitir que el accioando Nestor García, permanezca en el local arrendado, hasta el día treinta (30) de julio de dos mil diez (2010); cuando deberá entregar el local, completamente desocupado y libre del pago de los servicios 2) Conviene en pagar los meses de arrendamiento correspondiente a los meses de junio y julio a razón de Bs. 1.300,00, pago que hace en este acto. 3) Convienen asi mismo, en caso de ejecución forzosa, en pagar, no obstante que en el juicio principal no hubo condenatoria en costas, los gastos de ejecución, inclusive los honorarios profesionales, que se estiman, en Bs. 2.000,00… 4) Ambas parte solicitan del Tribunal, conserve la comisión conferida, hasta que la parte accionante pidan remitan la comisión al Juzgado de la causa por cumplimiento voluntario, o su defecto, se pida nuevo día y hora para la ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 28 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal comisionado, antes identificado, remita la comisión al Juzgado de la causa, por cuanto el accionado dió cumplimiento voluntario a lo convenido.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, observa este Tribunal que el demandado, ciudadano NÉSTOR GARCIA, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ PARRA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano MANUEL FERNANDEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES MASTROIANNI GONZALEZ, C.A (INMAGCA), plenamente identificados en autos, con facultades expresas para convenir, según consta de poder apud acta que riela al folio 37 del presente expediente, comparecieron en forma personal ante este Juzgado, a fin de realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2010, en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 06 de julio de 2010, entre el demandado, ciudadanos NÉSTOR GARCIA, debidamente asistido pro el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ PARRA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano MANUEL FERNANDEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES MASTROIANNI GONZALEZ, C.A (INMAGCA), plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y en consecuencia acuerda la remisión al archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. Nº 2116-09