REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por los ciudadanos NURYS ISOLIETH PIRONA DAAL, JOAN EMILIO PIRONA DAAL, TULIO ENRIQUE PIRONA DAAL, ELEAZAR ABRAHAM PIRONA DAAL, CARMEN G. PIRONA DAAL y NELLY JOSEFINA DAAL DE PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.616.555, 14.655.099, 12.179.600, 17.349.928, 11.476.114 y 5.832.577, respectivamente domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ERNESTO JIMÉNEZ VILLASMIL y ROBERTO GOTERA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.682.074 y 15.479.847, en su orden, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 132.845 y 132.836, en su orden. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos NURYS ISOLIETH PIRONA DAAL, JOAN EMILIO PIRONA DAAL, TULIO ENRIQUE PIRONA DAAL, ELEAZAR ABRAHAM PIRONA DAAL, CARMEN G. PIRONA DAAL y NELLY JOSEFINA DAAL DE PIRONA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos como únicos y universales herederos de su causante, EFRAÍN ENRIQUE PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.189, quien falleció en fecha 10 de abril de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2010; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante EFRAÍN ENRIQUE PIRONA, signada con el N° 5, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de EFRAIN ENRIQUE PIRONA, signada con el Nº 1360, año 1949, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 2010; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus EFRAÍN ENRIQUE PIRONA; 5) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del finado TULIO ANTONIO PIRONA, signada con el N° 401, Tomo 2, folio 151, tercer trimestre, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; 6) Copia certificada de la declaración de únicos y universales de herederos, signada con el N° 249, expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 2008; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana NURYS ISOLIETH PIRONA DAAL, signada con el N° 1014, Tomo Duplicado, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de julio de 2010; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOAN EMILIO PIRONA DAAL, signada con el N° 1756, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 2010; 9) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano TULIO ENRIQUE PIRONA DAAL, signada con el N° 1053, folio 127, tomo duplicado, año 1975, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 22 de julio de 2010; 10) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ELEAZAR ABRAHAM PIRONA DAAL, signada con el N° 2486, folio 285, tomo duplicado, año 1986, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 26 de julio de 2010; 11) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA PIRONA DAAL, signada con el N° 242, año 1973, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 2010; 12) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NELLY JOSEFINA DAAL SALAZAR y TULIO ANTONIO PIRONA, signada con el N° 55, folio 60, año 1972, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 03 de agosto de 2010 y 13) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos TULIO ENRIQUE PIRONA DAAL, CARMEN GUILLERMINA PIRONA DAAL, ELEAZAR ABRAHAM PIRONA DAAL, NURYS ISOLIETH PIRONA DAAL, JOAN EMILIO PIRONA DAAL, NELLY JOSEFINA DAAL DE PIRONA y del finado TULIO ANTONIO PIRONA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EFRAÍN ENRIQUE PIRONA, en representación del finado TULIO ANTONIO PIRONA, a los ciudadanos NURYS ISOLIETH PIRONA DAAL, JOAN EMILIO PIRONA DAAL, TULIO ENRIQUE PIRONA DAAL, ELEAZAR ABRAHAM PIRONA DAAL y CARMEN G. PIRONA DAAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 13.616.555, 14.655.099, 12.179.600, 17.349.928 y 11.476.114, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.