REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de octubre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana DIXIE ELIZABETH HERNÁNDEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.498, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.331.948, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.081. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana DIXIE ELIZABETH HERNÁNDEZ FERRER antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos VICTOR RAMÓN LÓPEZ HERNANDEZ, VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ y VICMARY RAQUEL LÓPEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.370.533, 18.370.531 y 19.809.603, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante VICTOR RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.015.047, quien falleció en fecha 18 de mayo de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por la Notaría Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante VICTOR RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, signada con el N° 916, Libro 03, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR RAMÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, signada con el Nº 799, Libro 3, año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ, signada con el Nº 1012, Libro 3, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VICMARY RAQUEL LÓPEZ COLINA, signada con el Nº 2384, Libro 7, año 1992, expedida por el Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009; 6) Copia certificada de sentencia de existencia de concubinato, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expedida en fecha 07 de junio de 2010 y 7) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIXIE ELIZABETH HERNÁNDEZ FERRER, VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ, VICTOR RAMÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, VICMARY RAQUEL LÓPEZ COLINA y del de cujus VICTOR RAMON LÓPEZ RODRÍGUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante VICTOR RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, a los ciudadanos DIXIE ELIZABETH HERNÁNDEZ FERRER, VICTOR RAMÓN LÓPEZ HERNANDEZ, VICKY ROSANA LÓPEZ HERNÁNDEZ y VICMARY RAQUEL LÓPEZ COLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.758.498, 18.370.533, 18.370.531 y 19.809.603 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.