REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: FLAVIO JOSÉ VANEGAS QUEVEDO y ANABEL TERESA COBOS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.046.598 y 14.135.437, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadanos TEOFILA DELGADO y JAIRO NAVA BRICEÑO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 117.416 y 60.750, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1961-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos FLAVIO JOSÉ VANEGAS QUEVEDO y ANABEL TERESA COBOS RIVERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana TEOFILA DELGADO, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 23 de abril de 2010, la ciudadana ANABEL TERESA COBOS RIVERA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana TEOFILA DELGADO, solicita la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano FLAVIO JOSÉ VANEGAS QUEVEDO, antes identificado, de la solicitud realizada por la ciudadana ANABEL TERESA COBOS RIVERA y se libró boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 2010, el alguacil del Tribunal practicó la notificación ordenada por este Despacho.
En fecha 06 de octubre de 2010, el ciudadano FLAVIO JOSÉ VANEGAS QUEVEDO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JAIRO NAVA BRICEÑO, solicita la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en divorcio.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos FLAVIO JOSÉ VANEGAS QUEVEDO y ANABEL TERESA COBOS RIVERA, plenamente identificados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FLAVIO JOSÉ VANEGAS QUEVEDO y ANABEL TERESA COBOS RIVERA, en fecha 12 de agosto de 2006, según el acta de matrimonio signada con el No. 229, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte Nº 1961-09
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