REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.416.449 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA y MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 135.003 y 135.061, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.679.720 y 17.939.191, en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BELIA PACHECHO FEDULLO y ENDER JOSÉ SANCHEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.418.387 y 9.718.760, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, CIUDADANA BELIA PACHECO FEDULLO: Ciudadanas JANETH DEL VALLE SIBADA TORRES y THAIS HERNANDEZ MUNDO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 47.848 y 85.980, respectivamente.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, no constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. JUICIO ORAL
EXPEDIENTE: N° 2273-10
Ocurre el ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, debidamente asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA y MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, plenamente identificadas en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES, en contra de los ciudadanos BELIA PACHECHO FEDULLO y ENDER JOSÉ SANCHEZ PADRON, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 01 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 03 de febrero de 2010 y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda, cuya sustanciación y decisión se llevará a efecto por el procedimiento oral, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nos. 2006-00066 y 2006-00067, en concordancia con lo previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2010, la parte actora otorgó poder apud acta, a las profesionales del derecho ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA y MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, plenamente identificadas y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, el Tribunal en fecha 10 de febrero de 2010, ordenó ampliar la prueba consignada de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2010, la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión, suministró los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal y señaló la dirección de la parte demandada. En fecha 17 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de los demandados e hizo entrega de los mismos al Alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal manifestó que los demandados recibieron los recaudos de citación y se rehusaron a firmar el recibo tal como se evidencia de los folios 77 y 78 del expediente.
En fecha 04 de marzo de 2010, la apoderada actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil ordenada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2010. En fecha 23 de marzo de 2010, la secretaria de este Despacho dejó constancia que en la presente causa se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio 84 del expediente.
En fecha 03 de mayo de 2010, la parte co-demandada, ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, previa consignación de poder apud acta y estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda opuso la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos indicados en el artículo 340 eiusdem, numerales 2, 6 y 7, referente al defecto de forma de la demanda, sin haber contestado al fondo.
En fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal previo cómputo ordenado, dejó constancia que el co-demandado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, no compareció por ante este Despacho por si, ni por medio de apoderado judicial, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2010, la parte actora presentó formal oposición a las cuestiones previas planteadas por la parte co-demandada.
En fecha 12 de mayo de 2010, el Tribunal previo cómputo ordenado fijó el octavo (8vo) día de despacho, a fin de pronunciarse sobre la incidencia planteada en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2010, el Tribunal declaró sin lugar la cuestión previa establecida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, numerales 2, 6 y 7, referente al defecto de forma de la demanda, y aperturó una articulación probatoria de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, en virtud de la conducta procesal asumida por la parte co-demandada en el acto de la contestación.
En fecha 28 de mayo de 2010, la Secretaria dejó constancia que la profesional del derecho, ciudadana JANETH SIBADA TORRES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la co-demandada, ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, antes identificada, presentó escrito de pruebas. En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas a las actas procesales.
En fecha 01 de junio de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó un acto conciliatorio para llevarse a efecto el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 07 de junio de 2010, admitió las pruebas documentales presentadas por la co-demandada, ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO
En fecha 08 de junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio, previa solicitud realizada por las partes se difirió dicho acto; el cual fue fijado para el día jueves diez (10) de junio de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 08 de junio de 2010, previo cómputo ordenado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dice “VISTOS” y entra en estado de sentencia.
En fecha 10 de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio, previa solicitud realizada por las partes fue diferido dicho acto para el día martes quince (15) de junio de 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 15 de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, se llevó a efecto dicho acto, bajo los siguientes términos:
“…En el día de despacho de hoy, quince (15) de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.416.449, en contra de los ciudadanos BELIA PACHECO FEDULLO y ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.418.387 y 9.718.387, respectivamente. Acto seguido comparecen por una parte, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 135.061, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, antes identificado y por la otra la ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, identificada en autos, representada por su apoderada judicial, ciudadana JANETH SIBADA TORRES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 47.848, y previa conversación realizadas en presencia de la Juez Titular de este Despacho, exponen: La parte co-demandada, ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, representada por su apoderada judicial, ciudadana JANETH SIBADA TORRES, identificadas en actas exponen lo siguiente: Ofrezco el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), pagaderos en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, es decir en fecha 15 de septiembre de 2010, de lo contrario transcurrido tres (3) meses más se procederá a la cancelación del interés legal del 3% anual prorrateado, estableciendo como fecha máxima el día 15 de diciembre de 2010, para un total de seis (6) meses a partir de la presente fecha, para la cancelación total, estableciendo que el plazo antes indicado no es prorrogable; igualmente para garantizarle a la parte actora el pago de las cantidades de dinero antes mencionadas se propone sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre el inmueble objeto de este litigio. Este Juzgado deja constancia que el co-demandado, ciudadano ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRON, antes identificado, no compareció al presente acto… ”
En fecha 15 de junio de 2010, la apoderada actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, ya identificada, mediante diligencia aceptó la propuesta realizada por la parte co-demandada ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, plenamente identificada, en el acto conciliatorio celebrado.
En fecha 16 de junio de 2010, la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del procedimiento instaurado en contra del co-demandado ciudadano ENDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.760.
En fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal ordenó notificar al co-demandado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, se oponga o manifieste su consentimiento al desistimiento planteado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, expuso que entregó en el domicilio del co-demandado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, la boleta de notificación ordenada.
En fecha 01 de octubre de 2010, la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, mediante diligencia convalidó el convenimiento realizado por sus mandantes y la parte co-demandada, ciudadana BELIA PAHECO FEDULLO. Igualmente convalidó la renuncia del procedimiento contra el ciudadano ENDER SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.718.760.
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 262 eiusdem:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”.
Igualmente el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
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Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO, conjuntamente con su apoderada judicial, ciudadana JANETH SIBADA TORRES, comparecen por ante este Despacho al acto conciliatorio fijado en la presente causa, y manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo mediante una transacción en los términos antes señalados, convalidada en fecha 01 de octubre de 2010, en todos sus términos por la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio.
Asimismo, por cuanto la parte actora a través de su apoderada judicial, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, desistió del procedimiento instaurado en contra del co-demandado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, el cual fue debidamente notificado del desistimiento del procedimiento en su contra, convalidado fecha 01 de octubre de 2010, en todos sus términos por la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La homologación de la transacción celebrada en el acto conciliatorio de fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), entre la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana BELIA PACHECO FEDULLO conjuntamente con su apoderada judicial, ciudadana JANETH SIBADA TORRES y convalidado en todos sus términos por la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, en fecha 01 de octubre de 2010. Se da por consumado el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: La homologación del desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, del procedimiento instaurado en contra del co-demandado ENDER JOSÉ SÁNCHEZ PADRÓN, y convalidado en todos sus términos por la parte actora, ciudadano WILMER LEONIL RAMOS CARDENAS, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, en fecha 01 de octubre de 2010. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) que le pudiere corresponder a la co-demandada BELIA PACHECO FEDULLO, en su carácter de ex cónyuge del ciudadano ENDER JOSE SANCHEZ PADRON, sobre el inmueble ubicado en la Calle 21, N° 13-57 en el Barrio Sierra Maestra, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra constituido por una parcela con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (345,84 Mts.) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con inmueble N° 13-40; SUR: Con vía pública, calle 21; ESTE: Con inmueble N° 13-63 y OESTE: Con inmueble N° 13-54. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ENDER JOSE SANCHEZ PADRON, según documento de propiedad de fecha 01 de marzo de 1999, protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 09, Protocolo Primero, Primer Trimestre, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución, a los fines de que forme parte integrante del cuaderno de medida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld.
Exp. Nº 2273-10
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