REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de octubre de 2010
200º y 151º
Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuso por el profesional del derecho, ciudadano DANIEL ÁVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.512.710, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 90.578, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ABFER DE VENEZUELA, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2008, bajo el No. 45, Tomo 37-A, en contra de la ciudadana NORKYS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.205.354, domiciliada en Bachaquero del Municipio Baralt del Estado Zulia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al incumplimiento del pago de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 119.575,oo), monto del capital, por lo que propone la acción por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACIÓN AL PAGO previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo demandó las costas y costos procesales, la indexación procesal y corrección monetaria.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la parte intimada en la presente causa se encuentra domiciliada en la Ciudad de Bachaquero del Municipio Baralt del Estado Zulia, y el domicilio fijado en el instrumento cambiario fue la Ciudad de Bachaquero del Municipio Baralt del Estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal de Municipio no tiene competencia territorial, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por lo que le corresponde conocer al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y así se decide.
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 1 las competencias de los Juzgados a nivel nacional para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, quedando en consecuencia, el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, todo concatenado con lo establecido en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, en el cual reza lo siguiente:
“La letra de cambio contiene: 1° La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3° El nombre del que debe pagar (librador). 4° Indicación de la fecha del vencimiento. 5° Lugar donde el pago debe efectuarse. 6° El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida. 8° La firma del que gira la letra (librador)”. (El subrayado es de Tribunal).
“El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes: la letra de cambio que no lleve la denominación “letra de cambio” será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden. La letra de cambio cuyo vencimiento no éste indicado, se considerará pagadera a la vista. A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.” (Subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, con vista a la resolución antes citada y los artículos anteriormente transcritos, le corresponde conocer al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que fue indicado el lugar del pago expresamente al lado del nombre del librado, en la Calle Pollo Pinto, # 50, de Bachaquero del Estado Zulia, tal como lo establece el artículo 411 del Código de Comercio y no en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según lo invocado en el escrito libelar, y así se decide.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio de la presente causa, al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA,


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MARIELIS ESCANDELA
XR/me.