REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadano LEE WONG LAM CHUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.673.536, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ASLEY GONZALEZ y SACHIRA EMILIA BORGES MECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.451.453 y 12.711.990, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 140.774 y 80.093, en su orden y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.176.773 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2307-10.
Ocurre el profesional del derecho, ciudadano ASLEY DE JESÚS GONZALEZ, identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LEE WONG LAM CHUI, plenamente identificado en autos, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 02 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 05 de marzo de 2010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias ordenadas en el auto de admisión, señaló la dirección de la demandada y solicitó al Tribunal decrete medida de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar. En esa misma fecha se ordenó aperturar cuaderno de medidas, a los objeto de pronunciarse sobre lo solicitado.
En fecha 16 de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la demandada y se le hicieron entrega de los mismos al Alguacil de este Juzgado. En esa misma fecha el Alguacil dejó constancia que recibió los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal negó la medida de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.
En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación de la demandada, por haber resultado infructuosas las gestiones realizadas para practicar la citación personal de la demandada.
En fecha 11 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó la citación cartelaria de la parte demandada conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copias certificadas del expediente, incluyendo la pieza de medidas. En esa misma fecha el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 18 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora declaró haber recibido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 29 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ASLEY GONZALEZ, plenamente identificado, solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto al escrito libelar y desistió del procedimiento en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día 29 de octubre de 2010, presente en la sala del tribunal el abogado Asley González Expuso: Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito los originales que fueron consignados en la misma…”
El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, representada por su apoderado judicial, ciudadano ASLEY DE JESÚS GONZALEZ, plenamente identificado, con facultades expresa para desistir, según consta del poder que riela a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, desiste del procedimiento interpuesto en contra de la ciudadana BERTHA NANCY ALVA DE MOLLINEDO, plenamente identificada en autos, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, ciudadano LEE WONG LAM CHUI, representado por su apoderado judicial, ciudadano ASLEY DE JESÚS GONZALEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados consignados junto al escrito libelar, previa su certificación en actas, a los fines de que repose en las actas procesales.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Exp. 2307-10
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