REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el N° 13, Tomo 121-A; Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESÚS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, PATRICIA CAROLINA SARCOS ROMERO y NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.512.559, 13.004.170 y 10.447.029 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 14.993, 84.347 y 58.258, en su orden, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIA FERNANDA BAEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.582.719, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIELA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.069.894, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 17.159.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No. 2305-10.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 19 de febrero de 2010, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Admitida como fue la demanda en fecha 3 de marzo de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida.
En fecha 16 de marzo de 2010, la parte actora consignó las copias requeridas y cumplió con las demás obligaciones establecidas en la ley.
En fecha 18 de marzo de 2010, la Secretaria dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal. En fecha 25 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.
En fecha 25 de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso que fue imposible localizar a la demandada en la dirección indicada, e insta a la parte actora consignar nuevo domicilio.
Previa solicitud de parte, en fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal a los fines de practicar la citación de la demandada, libró exhorto de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de junio de 2010, la parte demandada comparece ante este Despacho asistida de abogado y se da por citada; consignó escrito de contestación. En fecha 23 de junio de 2010, fueron agregadas a las actas las resultas del exhorto arriba señalado.
La parte actora en fecha 30 de junio de 2010, consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 1 de julio de 2010. El día 15 de julio de 2010, el Tribunal ordenó realizar cómputo por secretaria y previa verificación del vencimiento del lapso probatorio dijo vistos y entró en estado de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar la demanda, y en consecuencia quedó resuelto el contrato de venta a crédito con reserva de dominio, de fecha cierta para el día 21 de mayo de 2009. Condenó a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del bien mueble objeto del presente juicio, plenamente identificado en actas, quedando las sumas de dinero entregadas en ocasión al crédito en beneficio de la parte actora, a título de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por motivo del incumplimiento del contrato, y condenó en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el proceso.
En fecha 22 de octubre de 2010, el Tribunal previa solicitud de la parte actora puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia.
Riela a los folios 81, su vuelto y 82 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de despacho de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del 2.010, presente en la Sala del Tribunal, en horas de despacho, la ciudadana MARIA FERNANDA BAEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-14.582.719, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada Mariela Ramirez, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.069.894, inscrita en el Colegio de Abogado bajo el N° 17.159, expusieron: Por cuanto en el presente juicio, se dicto sentencia en fecha 21 de Julio de 2010, y luego de que en fecha 27 de julio de 2010 quedara definitivamente firme, y siendo que en fecha 21 de Octubre solicitamos la ejecución de la sentencia, concediéndosele a la parte demandada tres (3) días de cumplimiento voluntario, de los cuales el día de hoy es el ultimo de ellos, y ante la solicitud de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 525 del Código de Procedimiento civil, venimos en este acto a Convenir en lo siguiente: PRIMERO: Se suspende la Ejecución de La Sentencia de fecha 21 de Julio de 2010. SEGUNDO: Dicha suspensión esta sujeta o condicionada a que la parte demandada MARIA FERNANDA BAEZ CHIRINOS, SE DECLARA DEUDORA del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 (Bs.F. 29.521,83) cantidad esta que comprende: el monto de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F.22.240,13) por concepto de capital, y la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 70/100 (Bs.F. 7.281,70), por concepto de intereses, cantidad ésta que me obligo a pagar, sin que ello signifique novación de la Obligación principal, de la siguiente manera: En este acto, cancela la suma de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 10.000,oo), y el resto, es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 19.521,83), lo pagará Mediante Cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 11 de Noviembre de 2010 y las demás cuotas, los mismos días de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: PRIMERA COUTA: por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 5.500,oo), que será cancelada el día 11 de Noviembre 2010; SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 5.500,oo), será cancelada el día 11 de Diciembre 2010; TERCERA CUOTA: por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 5.500,oo), será cancelada el día 11 de Enero 2011; CUARTA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de TRES MIL VEINTIUNO CON 83/100 (Bs.F. 3.021,83), mas los intereses convencionales y de financiamiento que se generan calculados hasta la fecha en que ocurra el pago, será cancelada el día 11 de Febrero de 2011, todas las cuotas anteriormente descritas deberán ser pagadas en cheque de gerencia a nombre de Mercantil C.A. Banco Universal, y en caso de mora en el pago, y durante todo el tiempo que perdurare la misma. Asimismo, todas las partes aquí intervinientes, quedan entendido que de no cumplirse, con el pago de UNA (1) cualquiera de las CUATRO (4) cuotas antes descritas, mas los intereses de financiamiento correspondientes, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, continuar con la ejecución de la sentencia que en virtud del presente documento se suspende y para ello solo bastara la solicitud que en tal sentido haga el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Y cobrar además la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs.F. 29.521,83), los intereses de financiamiento y de mora calculados a la “TASA CREDITO AUTOMÓVIL MERCANTIL” (T.C.A.M.) vigente para el momento del incumplimiento, más las costas y costos a que haya lugar. En este estado el Abogado JESUS SARCOS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.329, expuso: En nombre de mi Representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, las partes pedimos al Tribunal se suspenda la presente ejecución de acuerdo a lo establecido en este acto, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido…”
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, observa este Tribunal que la demandada, ciudadana MARIA FERNANDA BAEZ CHIRINOS, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIELA RAMIREZ, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano JESUS SARCOS ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos, con facultades expresas para convenir, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de diciembre de 2004, que riela del folio 6 al folio 11 del presente expediente, comparecieron en forma personal ante este Juzgado, a fin suspender la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal y la ejecutada se comprometió a efectuar el pago convenido en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha 27 de octubre de 2010, entre la demandada, ciudadana MARIA FERNANDA BAEZ CHIRINOS, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIELA RAMIREZ, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano JESUS SARCOS ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos.
Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA


XR/nld
Exp. Nº 2305-10