REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de octubre de 2010.
200° y 151°.
Recibida. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano HECTOR SAMUEL CONTRERAS POVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.851.754, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.474, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA ELCIDA POVEDA, JESUS ROLANDO CONTRERAS POVEDA, CARLOS ENRIQUE CONTRERAS POVEDA y MARISOL SIKYU CONTRERAS PINEDA, venezolanos, mayores de de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.058.179, 7.612.884, 7.804.879 y 14.496.590 respectivamente, de este domicilio, para solicitar que se declare suficiente los derechos que tiene él y los ciudadanos ANA ELCIDA POVEDA, JESUS ROLANDO CONTRERAS POVEDA, CARLOS ENRIQUE CONTRERAS POVEDA y MARISOL SIKYU CONTRERAS PINEDA respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano SAMUEL CONTRERAS GELVIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.577.009, y falleciera el día 14 de mayo de 2009, en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SAMUEL CONTRERAS GELVIS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 351, de fecha 22 de mayo de 2009; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos SAMUEL CONTRERAS GELVIS y ANA ELCIDA POVEDA, signada bajo el No 367, emitida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR SAMUEL CONTRERAS POVEDA, emitida por el Archivo General Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, del original que reposa en el expediente de Matrimonio No.13, años 2004, folio 47, de fecha 16 de julio de 2009; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ROLANDO CONTRERAS POVEDA, emitida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.1600, de fecha 28 de julio de 2009; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS POVEDA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.3277, de fecha 17 de julio de 2008; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL SIKYU CONTRERAS PINEDA, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira , signada bajo el No.84, de fecha 07 de septiembre de 2010. 7) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2010. 8) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos SAMUEL CONTRERAS GELVIS, HECTOR SAMUEL CONTRERAS POVEDA, ANA ELCIDA POVEDA, JESUS ROLANDO CONTRERAS POVEDA, CARLOS ENRIQUE CONTRERAS POVEDA y MARISOL SIKYU CONTRERAS PINEDA.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HECTOR SAMUEL CONTRERAS POVEDA, ANA ELCIDA POVEDA, JESUS ROLANDO CONTRERAS POVEDA, CARLOS ENRIQUE CONTRERAS POVEDA y MARISOL SIKYU CONTRERAS PINEDA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAMUEL CONTRERAS GELVIS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-