JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de octubre de 2.010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YOKASTA DEL CARMEN LARRAZABAL DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.393.651, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN GARCÍA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.695, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos YOHANIS YAMELIS LARRAZABAL CUBILLAN y JUAN JOSÉ MORA CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.423.040 y 15.749.587 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA DEL CARMEN CUBILLAN MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.962.177 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 06-09-2.010; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción No. 630, de la ciudadana JUANA DEL CARMEN CUBILLAN MARTÍNEZ, de fecha 06-09-2.010, expedida por el registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 171, de la ciudadana YOKASTA DEL CARMEN LARRAZABAL DE ANDRADE; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 690, de la ciudadana YOHANIS YAMELIS LARRAZABAL CUBILLAN; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2185, del ciudadano JUAN JOSÉ MORA CUBILLAN; 5) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 28-09-2.010; y 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YOKASTA DEL CARMEN LARRAZABAL DE ANDRADE, JUANA DEL CARMEN CUBILLAN MARTÍNEZ, YOHANIS YAMELIS LARRAZABAL CUBILLAN y JUAN JOSÉ MORA CUBILLAN. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOKASTA DEL CARMEN LARRAZABAL DE ANDRADE, YOHANIS YAMELIS LARRAZABAL CUBILLAN y JUAN JOSÉ MORA CUBILLAN, como Único y Universal Heredero de la causante JUANA DEL CARMEN CUBILLAN MARTÍNEZ. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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