REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de octubre de 2010.
200° y 151°.
Por cuanto el Tribunal observa que fueron consignados los recaudos solicitados. Se le da entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana FLEIDYS MARGARITA DOMINGUEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.731.722, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIELA ALDANA ADAME , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.486, de este domicilio, para solicitar que se declare suficiente los derechos que tiene ella y las ciudadanas GRECIA ALEJANDRA LEAL DOMINGUEZ y GLEIDYS ANDREINA LEAL DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de de edad, titulares de la cédula de identidad números 19.341.057 y 18.724.273 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano GELACIO ALVARO LEAL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.993.443, y falleciera el día 01 de julio de 2010.
Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GELACIO ALVARO LEAL MORENO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 974, de fecha 09 de septiembre de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos GELACIO ALVARO LEAL MORENO y FLEIDYS MARGARITA DOMINGUEZ LAREZ, signada bajo el No.1151, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 15 de junio de 2006; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLEIDYS ANDREINA LEAL DOMINGUEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No. 974, de fecha 09 de septiembre de 2003; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GRECIA ALEJANDRA LEAL DOMINGUEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No.56, de fecha 09 de septiembre de 2003; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de agosto de 2010. 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos GELACIO ALVARO LEAL MORENO, FLEIDYS MARGARITA DOMINGUEZ LAREZ, GLEIDYS ANDREINA LEAL DOMINGUEZ y GRECIA ALEJANDRA LEAL DOMINGUEZ.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas FLEIDYS MARGARITA DOMINGUEZ LAREZ, GRECIA ALEJANDRA LEAL DOMINGUEZ y GLEIDYS ANDREINA LEAL DOMINGUEZ antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GELACIO ALVARO LEAL MORENO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.



En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-