JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de octubre de 2.010.
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a los ordenado mediante auto de fecha 16-09-2.010; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.522.045, domiciliado en Mene Grande Municipio Autónomo Baralt del estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él, como Único y Universal Heredero de la causante ANA LUISA ALTUVE DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 864.891, y falleciera en la ciudad de San Francisco en fecha 10-12-2.007; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS ALTUVE; 2) Original de Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo de fecha 15-07-2.010; 3) Copia certificada del Acta de Defunción No. 718, de la ciudadana ANA LUISA ALTUVE DÍAZ, emitido por el Registro Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia; y 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 625, del ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS ALTUVE. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JESÚS ANTONIO VILLEGAS ALTUVE, como Único y Universal Heredero de la causante ANA LUISA ALTUVE DÍAZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.-