REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de octubre de 2010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud, emanada del Órgano Distribuidor, constante de doce (24) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen la ciudadana MARIA ELPIRIA CARDOZO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.083.856, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA AZUAJE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.481, y de este domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIA SENAID, GILDARDO ADELMO, LIGIA RAMONA, MARITZA COROMOTO, GLEDYS TERESA, ELIZABETH CONCEPCION, CLARET RAFAELA y NURIS MARGARITA AZUAJE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.745.961, 4.149.964, 3.483.480, 4.149.691, 4.757.090, 4.757. 204, 7.760.327, 8.503.055, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ADELMO AZUAJE QUEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.643.227, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1986. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 1415, del ciudadano ADELMO AZUAJE QUEVEDO, de fecha 19-07-1986, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No. 34, celebrado entre los ciudadanos ADELMO AZUAJE QUEVEDO y MARIA ELPIDIA CARDOZO, de fecha 12-06-1965, emanada por el Consejo Municipal del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA ELPIDIA CARDOZO DE AZUAJE, MARIA SENAID, GILDARDO ADELMO, LIGIA RAMONA, MARITZA COROMOTO, GLEDYS TERESA, ELIZABETH CONCEPCION, CLARET RAFAELA y NURIS MARGARITA AZUAJE CARDOZO; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento No.51, de la ciudadana MARIA SENAID AZUAJE CARDOZO, de fecha 01-02-1945, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento No.125, del ciudadano GILDARDO ADELMO AZUAJE CARDOZO, de fecha 23-01-1950, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento No.3251, de la ciudadana LIGIA RAMONA AZUAJE CARDOZO, de fecha 24-09-1951 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 7) copia simple de la planilla de datos filiatorios No. 0368, de la ciudadana MARITZA COROMOTO AZUAJE CARDOZO, de fecha 23-01 2008, emitida por la Oficina de Identificación y Extranjera Maracaibo I; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento No.1405, de la ciudadana GLEDYS TERESA AZUAJE CARDOZO, de fecha 13-03-1956, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 8261, de la ciudadana CLARET RAFAELA AZUAJE CARDOZO, emitida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 10) Copia simple de la planilla de datos filiatorios No. 2608, de la ciudadana ELIZABETH CONCEPCIÓN AZUAJE CARDOZO, de fecha 21-07-2008, emitida por la Oficina de Identificación y Extranjera Maracaibo I; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 3530, de la ciudadana NURIS MARGARITA AZUAJE CARDOZO, de fecha 11-10-1968, emanada de Dirección de Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. 12) Original de Justificativo de Testigos de fecha 23-06-2010, evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ELPIRIA CARDOZO DE AZUAJE, MARIA SENAID, GILDARDO ADELMO, LIGIA RAMONA, MARITZA COROMOTO, GLEDYS TERESA, ELIZABETH CONCEPCION, CLARET RAFAELA y NURIS MARGARITA AZUAJE CARDOZO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADELMO AZUAJE QUEVEDO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO



EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/mr.-