REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la anterior demanda constante de veintiún (21) folios útiles, de CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguida por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRICEÑO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.728.213, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos AIDA FERNANDA VERGARA FLORES y VALMORE ANTONIO BRICEÑOS PAZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.15.163.031 y 6.749.246, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379 y de este domicilio; en contra de la ciudadana SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.299.221, de este domicilio, para que convengan o en su defecto a ello, sea obligada por el Tribunal en el cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 03-09-2009, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 33, tomo 86.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice: “…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”.
Ahora bien, luego de una revisión al escrito libelar donde la parte actora ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRICEÑO PAZ, solicita el cumplimiento de contrato de arrendamiento a la ciudadana SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21-10-2010, hasta el día de hoy 28-10-2.010, ha transcurrido más de tres (3) días de despacho, sin que haya sido suscrita por la demandante ni su abogada asistente; en virtud de lo cual es imperioso para esta Juzgadora declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente causa, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRICEÑO PAZ, en contra de la ciudadana SAMANTA DANIELYS ARAGON HOYOS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) día del mes octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/mr.-