JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de octubre de 2.010.
200° y 151°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 11-10-2010 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.018.312, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y la ciudadana MARIA DEL ROSARIO HINESTROZA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.079.134, del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO BARBOZA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad número 1.078.477, y falleciera en el Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 27-02-1987; observa el Tribunal que la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción No. 182, del ciudadano MARIO BARBOZA CHIRINOS, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 15-09-2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio No.48, de los ciudadanos MARIO BARBOZA CHIRINOS y MARIA ROSARIO HINESTROZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de fecha 06-09-2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento No. 3106, del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 4) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 29-09-2010; 5) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIO BARBOZA CHIRINOS (difunto), MARIA DEL ROSARIO HINESTROZA DE BARBOZA y RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA y MARIA DEL ROSARIO HINESTROZA DE BARBOZA, como Únicos y Universales Herederos del causante MARIO BARBOZA CHIRINOS. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/ca
|