Exp. 2291.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 17 de mayo de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VETA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, inscrita en Inpreabogado bajo el No.112.281, de este mismo domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y sucursal en Maracaibo Estado Zulia, cuyo documento Constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, reformando sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A-Pro; reformados parcialmente sus Estatutos sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el 05 de Octubre de 2.005, bajo el No. 4, Tomo 146 –A- Pro; siendo la última modificación conforme consta en asiento inserto e el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A; en contra de la sociedad mercantil PSET de Venezuela C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2003, bajo el No. 6, Tomo 9 –A; para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio de fecha 04 de junio de 2007, planilla No. 213062, el cual fue archivado bajo No. 384, por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de agosto de 2.010, los ciudadanos Alberto Reyes Polanco y Karla Fabiola Colmenares Portillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 13.624.0024 y 12.099.579, respectivamente, y de este domicilio, actuando en su condición de Director Ejecutivo y Directora, respectivamente, de la sociedad mercantil PSET de Venezuela C.A., antes identificada, asistidos por la abogada en ejercicio Laura Paz Rangel, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.634, y de este domicilio, exponen lo siguiente: “…en conocimiento como estamos de la demanda intentada por Mercantil C.A., Banco Universal, instituto Financiero plenamente identificado en actas, en contra de nuestra representada PSET de Venezuela C.A, demanda ésta que se tramita en el expediente distinguido con el numero 2291 de la organización administrativa de este Tribunal, nos damos por citados del presente juicio y convenimos en cada uno de los hechos, así como en el derecho contenido en el libelo de la demanda de fecha 13 de mayo de 2010, admitido por este Tribunal el día 17 de mayo de 2010. Este convenimiento en la demanda intentada lo proferimos en virtud de que todos los hecho descrito en el libelo que encabeza las actuaciones de este proceso judicial son ciertos y efectivamente nuestra representada adeuda a la demandante Mercantil C.A.- Banco Universal la suma de Veintiséis Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con 59/100 (Bs. 26.597,59) discriminados de la siguiente manera: a) Veintiséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con 59/100 (Bs. 26.447,59) correspondiente a capital e interés; y b) Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) correspondiente a gastos legales. Asimismo autorizamos expresamente a Mercantil C.A. – Banco Universal para que debite la suma de Veintiséis mil Quinientos Noventa y siete Bolívares con 59/100 (Bs. 26.597,59), de la cuenta la cual es titular la empresa demandada en ese Instituto Financiero, la cual está asociada al crédito objeto de la pretensión. En este estado presente desde el inicio del acto el profesional del derecho Enrique González Crespo, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. 13.529.182 en inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 98.651, quien actúa en su condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, cuyo Documento Constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, representación mía que se tiene suficientemente acreditada en los autos de este juicio, expuso: “En nombre de mi representada Mercantil, C.A. – Banco Universal, acepto el anterior ofrecimiento. Siendo entendido y aceptado y convenido por las dos partes que suscriben este convenimiento que con este pago quedan cancelados todos los conceptos que reclamaron en la demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la demandada por la aludida obligación, la cual queda totalmente extinguida sin ningún valor legal ni jurídico”. Ambas partes pedimos al Tribunal homologue el convenimiento contenido en esta actuación, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia dé por terminado el juicio que cursa por este despacho por haber efectuado la demandada el pago de la referida obligación…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica de la copia simple del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil PSET DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Marzo de 2003, bajo el No. 6, Tomo 9 – A, que corre inserto en los folios cincuenta y nueve (59) la folio sesenta y dos (62), se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; por otra lado, el abogado Enrique González Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.651, quienes expresaron su voluntad en la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin a la presente causa; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) días del mes de octubre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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