Sentencia No. 279-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JORGE MIGUEL MEJIAS MORILLO Y HAIDEE BEATRIZ MOLERO SOTO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.531.454 y V.-5.046.624, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MARCIAL REDONDO, inscritoo en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.024, y solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Marzo de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “por cuento en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del código civil vigente, el suscrito muy respetuosamente, en representación del ministerio público no se opone a que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre ciudadanos JORGE MIGUEL MEJIAS MORILLO Y HAIDEE BEATRIZ MOLERO SOTO tal solicitud la formulo de conformidad con los articulo s43 (numerales 1 y 3 y 16 (numeral 18) de la ley Orgánica del Ministerio Público. Es Todo Terminó, se leyó y conformes firman.”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE MIGUEL MEJIAS MORILLO Y HAIDEE BEATRIZ MOLERO SOTO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Agosto de 1981 por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Naricual Del Municipio Simon Boivar del Estado Anzoátegui, Acta Nro.95.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del Octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO G.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO G.
GS/BC/ggu.
Exp. No. 2.030-2010
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