La presente solicitud fue recibida, el día veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez, siendo las Once y Treinta y Cinco (11:35 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de diecinueve (19) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Sentencia No. 280
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la abogada GLADIS GUERRERO DE NOEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.929.102, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.816, actuando en su propio nombre y representación y en nombre de sus legítimos hijos WILFRED, AMY LOU, WINSTON JOB y ANGIE LOU NOEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 12.217.343, V.-13.363.989, V.-16.831.229 y V.-18.258.205, donde solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WILFRED NOEL GRANT o GANDA, como lo identifica su cédula de identidad No. V.- 1.944.765, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el día 13 de Septiembre de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante 2) Justificativo de Testigos 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio 4) Copias de las Actas de Nacimiento de los solicitantes y 5) Copias de las respectivas cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADIS GUERRERO DE NOEL, WILFRED, AMY LOU, WINSTON JOB y ANGIE LOU NOEL GUERRERO como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano WILFRED NOEL GRANT o GANDA, como lo identifica su cédula de identidad No. V.- 1.944.765 Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas -
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de veinte (20) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N° 0226-2010 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.