Acta No. 277
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCRO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 18/05/2009
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día catorce de mayo del año dos mil nueve (2.009), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILSON ANTONIO GUEVRA y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.445.199 y V-16.367.277, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por l abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 12.871.269, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.210 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.457.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.335, ambos de de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos WILSON ANTONIO GUEVRA y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNANDEZ, antes identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 12.871.269, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos ; WILSON ANTONIO GUEVRA y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNANDEZ hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos WILSON ANTONIO GUEVRA y PAOLA RUTH DI PAOLO FERNANDEZ , el día diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 12.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
El Secretario,

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 18/05/2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
El Secretario,
Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ca.-