Sentencia No. 270-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 32382-2010 acompañada con sus respectivos anexos, constante todo de setenta (70) folios útiles y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Dicha solicitud fue realizada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ ALVARADO y LAURA ELISA GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.925.203 y V.- 4.532.749, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.582 quienes solicitan se homologue la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada de mutuo acuerdo por ambos.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ya identificados que los mismos aceptan para ellos los bienes indicados en dicha solicitud y piden al Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
1.- HOMOLOGA la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ ALVARADO y LAURA ELISA GONZALEZ RINCON, identificados en actas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez,

Abog. Glorimar Soto de El Yaber (Mgs)
El Secretario

Abog. Bruno Cedeño García
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas mecanografiadas solicitadas
El Secretario

Abog. Bruno Cedeño García
Exp. No. 2195-10
GS/BC/ggu.