La presente solicitud fue recibida, el día diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Diez, siendo las Nueve y Treinta y Cinco (9:35 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de diez (10) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
Sentencia No. 271
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano MIGUEL GERONIMO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 275.741, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL CASANOVA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.150, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tienen como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MIGUEL RAAEL MARTINEZ ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.516.359, quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia el día 28 de Marzo de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante 2) Acta de Nacimiento del causante 3) Justificativo de testigos 4) Copias de la Cédula de Identidad del solicitante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano MIGUEL GERONIMO MARTONEZ MARTINEZ como único y Universal Heredero del causante ciudadano MIGUEL RAFAEL MARTINEZ ACOSTA. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas -
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario


Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se devolvió constante de once (11) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N° 0221-2010 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-

El Secretario

Abog. BRUNO CEDEÑO GARCIA
GS/BC/ggu.