Sent. 266
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por intimación intentada por la ciudadana AYARI ROMERO DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.431.292 y de este domicilio, procediendo con el carácter de Directora de la sociedad mercantil HIERROS ROMERO COMPAÑÍA ANONIMA (HIERROMECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de marzo de 1980, bajo el No. 85, Tomo 1-A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, EVA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83237, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad Mercantil APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLE, C.A. (AMINOX, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de abril de 1984, bajo el No. 22, Tomo 24-A, como deudora principal y del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-2.626.886, y de igual domicilio, en su condición de avalista. A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día primero (01) de junio de 2010, ordenando la comparecencia de los demandados dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de que conste en actas su Intimación. Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad No. 2.626.886 y de este domicilio, procediendo en forma personal y con el carácter Presidente de la Sociedad Mercantil de este domicilio APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLES, C.A. (SMINOX, C.A.), antes identificada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 81.827 y de este domicilio , partes demandadas en el presente juicio, Expuso: Con tal carácter me doy por Intimado del Decreto de Intimación dictado en la presente causa, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al mismo y en este acto convenimos en la demanda que encabeza estas actuaciones por ser ciertos los hechos expuestos y procedente el derecho invocado. Por lo expuesto convenimos solidariamente en pagarle a la parte actora HIERROS ROMERO, C.A.. la suma de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,oo), por concepto de la suma demandada, honorarios profesionales y gastos judiciales. Dicha suma de dinero nos obligamos a cancelarla en la forma siguiente: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en este acto y el saldo restante de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,OO) en dos cuotas de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.500,oo) cada una, pagaderas la primera de ellas el día 30 de agosto de 2010 y la otra el dia 15 de septiembre de 2010. Es entendido que la falta de pago de una de estas cuotas le da derecho a la parte actora a tener la presente obligación como de plazo vencido. Asimismo con la lfinaldiad de garantizarle a la parte actora el fiel cumplimiento de las obligaciones de pagar que se contraen por medio del presente convenimiento, convenimos en que se mantenga en todos sus efectos la medida de embargo decretada en esta causa y ejecutada en fecha 10 de los corrientes, sobre los bienes muebles de la propiedad de APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLES, C.A. (AMINOX, C.A.) , los cuales se encuentran debidamente determinados en la respectiva acta de embargo y a la vez se le solicita a la parte actora que dichos bienes embargados queden bajo la guarda, custodia y deposito de la referida sociedad mercantil codemandada por el tiempo que crea conveniente la HIERROSROMERO, C.A., bienes estos que se mantendrán en el sitio que se dejo señalado en la correspondiente acta de embargo levantada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losadas, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la citada fecha 10 de agosto del año en curso. En este estado, presente EMECIO APONTE SULBARAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6987 y de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante HIERROS ROMERO, C.A., expuso: Acepto en todas y cada una de las partes el convenimiento que antecede hecho por los demandados de autos, y convengo que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO en su carácter de Presidente de la codemandada APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLES, C.A. (AMINOX, C.A.), tenga la guarda, custodia y deposito de los bienes embargados y los cuales se mantendràn bajo se responsabilidad en el lugar donde se constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor, como lo es el sitio donde opera dicha codemandada y por el tiempo que crea conveniente mi representada. Ambas partes convienen que en el caso de remate de los bienes embargados por causa de incumplimiento de las obligaciones que contraen los demandados por el presente convenimiento el mismo se hará con la publicación de un solo Cartel de Remate y en base al justiprecio que se le fijaron a los bienes embargados con ocasión a la ejecuciòn de dicha medida según la aludida acta de embargo de echa 10 de los corrientes y a la vez le solicitan a este Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por Autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no haya constancia en actas que los demandados han cumplido fielmente con las obligaciones que por medio del presente convenimiento contraen y releve de responsabilidad alguna al ciudadano Dennos Alberto Perdomo Luna, identificado en actas como depositario provisorio y que proceda a tomarle el juramento de Ley al ciudadano Rafael Enrique Perdomo, como presidente de la sociedad mercantil codemandada, como depositario, guardador y custodio de los bienes embargados en esta causa..-Termino se leyó conforme y firman.-” El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por INTIMACION sigue la sociedad mercantil HIERROS ROMERO COMPAÑÍA ANONIMA (HIERROMECA), en contra de, de la sociedad Mercantil APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLE, C.A. (AMINOX, C.A.), y del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiun (21) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión
El Secretario

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA


Exp. No 2.119-10
GS/BC/ca.-