La presente solicitud fue recibida, el día trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez, siendo las doce y cuarenta (12:40pm) de la tarde, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA. Sentencia N°. 265-10
Maracaibo, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.628.852, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio HIGOR SIOSI EFFER , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.493, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tienen como único y Universal Heredero de la causante, ciudadana MAYRA DE LOS ANGELES BARBOZA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.719.188, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 13 de Abril de 2010. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 26 de Mayo de 2010 y 4) Copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.628.852 como único y Universal Heredero de la causante, ciudadana MAYRA DE LOS ANGELES BARBOZA DE ROMERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de doce (12) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.218-10.

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

GSR/BC/ya