Sentencia No. 262-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: BRACHO CORDOBA, MIGUEL IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.567.400 y con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARABOBO, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 25 de febrero de 1955, anotada bajo el No. 100 y cuya última reforma de sus estatutos sociales consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el No. 38, Tomo 17-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 28 de Junio de 2010, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DECISION:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. 200º Años de la Independencia y 151º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario,

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las Nueve y cuarenta y tres (9:43 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA


Exp. 2145-10
GS/BC/ggu.