Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.628.407, inscrito en el Inpreabogado con el número 87.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Enero de 2004, con el número 48, Tomo 7, Protocolo Primero, por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.198.605 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO LOPEZ, antes identificado, Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: “Desisto de la presente acción, ya que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN, canceló todas y cada una de las cuotas demandadas. Así mismo, solicito que se me haga entrega de los recibos de condominio que se encuentran en los folios del 20 al 27 y se deje constancia certificada en el expediente”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción, le imparte su aprobación, homologándolo, Así mismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaría.



III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento de la Acción, en el juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, seguido por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO ALIZO MILLAN, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS