EXP. 2672


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio MARIA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.065.155, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.306, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SUCESION COLMENARES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Septiembre de 2002, con el número 03, Tomo 37-A, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos LILIA SARRAGA CHIRINOS y JOSE GALINDO RANGEL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.435.961 y 3.496.384 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Octubre de 2010, suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA URRIBARRI, antes identificada, Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “Desisto del procedimiento que riela al presente expediente y solicito se me devuelva todos los documentos que acompañó a la demanda y a la solicitud de medida preventiva, previa certificación por Secretaría”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y le da el carácter de Cosa Juzgada, Así mismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaría.



III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SUCESION COLMENARES, C.A, en contra de los ciudadanos LILIA SARRAGA CHIRINOS y JOSE GALINDO RANGEL NAVA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MARIA URRIBARRI, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS