Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.864.382 y 11.246.901 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 89.420, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa esta Juzgadora que en fecha quince (15) de Julio de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
La ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, le será adjudicado y quedará en plena propiedad de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “El Pinar”, edificio Pino Pinea 1, distinguido con las siglas 2-B, segundo piso, sector La Pomona, Parroquia Manuel D´Agnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños principales, lavadero, closet para central de aire acondicionado y un puesto de estacionamiento; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste e interna del edificio y apartamento 2-C; SURESTE: en parte Hall de distribución y apartamento 2-A; SUROESTE: Fachada suroeste del edificio: NOROESTE: Fachada noroeste del edificio, según se evidencia de documento protocolizado en el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de Septiembre de 2000, anotado con el número 06, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre. Así mismo se le adjudica a la ciudadana KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, en plena propiedad de todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble anteriormente descrito, que ascienden a un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo).
Un (01) vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; AÑO: 2002; MODELO: EXPLORER, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU63E428A41702; SERIAL DEL MOTOR: 2A41702; USO PARTICULAR, PLACAS: ADX22R, según consta en el Certificado de Registro de Vehículos número 8XDZU63E428A41702-2-2, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2006, se le adjudica al ciudadano WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en los términos pactados.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos WILLIAM ANTONIO BRAVO JIMENEZ y KIRLENY JELITZE ZAMBRANO RUZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio MILANGI GONZALEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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