Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio HUGO RODRIGUEZ VERA y ALVARO OBALLOS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.378.989 y 3.927.030 e inscritos en el Inpreabogado con los números 9.243 y 28.998 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NILSON ANTONIO OLIVARES SCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.719.972 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Desalojo y Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.961.088 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha seis (06) de julio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, la parte demandada, ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO ELÍAS ORTEGA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.510, expuso: “A los fines de evitar que sea secuestrado el inmueble objeto de la presente medida el día de hoy, ofrezco en hacer entrega voluntaria a la parte demandante representada en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA, plenamente identificado, el referido inmueble libre de bienes y de personas el día viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m), dejando establecido que el incumplimiento de lo aquí ofrecido dará lugar a la ejecución forzosa del inmueble, en este caso me comprometo a correr con todos los gatos necesarios para la ejecución de la misma, asimismo me comprometo a cancelar el día 15 de octubre del año en curso, a la parte actora la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) por concepto de gastos ocasionados en la ejecución de la presente medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALVARO OBALLOS ROA, antes identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, antes identificada, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente Medida de Secuestro y remita la comisión al juzgado de la causa. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente procedimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación arriba identificada”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación contraída. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción Judicial celebrada en el Juicio de Desalojo seguido por el ciudadano NILSON ANTONIO OLIVARES SCANDELA, en contra de la ciudadana NORELIA JOSEFINA ZAMBRANO NOGUERA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ALVARO OBALLOS ROA y HUGO RODRIGUEZ VERA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio RICARDO ELIAS ORTEGA NOGUERA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal

Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos