Exp.- 2762





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.839.021 y domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., (INMORCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de abril de 1991, anotado con el número 15, Tomo 1-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.444, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos ANGEL EMIRO SÁNCHEZ BALLESTEROS, LUIS ENRIQUE CABRITA PADILLA y EFRAIN PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.418.831, 9.737.415 y 10.423.847 respectivamente y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, la parte codemandada, ciudadano ANGEL EMIRO SANCHEZ BALLESTERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS RODRIGUEZ ESPINA, inscrito en el Inpreabogado con el número 22.070, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el presente juicio, propongo a la demandante INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., (INMORCA), lo siguiente: Convengo en cancelar la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 23.760,00) que incluye la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES ()Bs. 18.000,00) correspondiente a los canones de arrendamiento que están vencidos y por vencer, comprendidos entre los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo., junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010 la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES /Bs. 2.760,00) correspondientes a intereses de mora y gastos de cobranza y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) correspondiente a Honorarios Profesionales. Dicha cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESNTA BOLÍVARES (Bs. 23.760,00) me comprometo a cancelarla en dos (02) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 11.880,00) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 23 de Noviembre de 2010 y la otra el día 23 de diciembre de 2010. En este estado, presente en el despacho del Tribunal el ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 5.064.148 e inscrito en el Inpreabogado con el número 19.444 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., suficientemente identificada en Actas, representación que consta de poder que acompaño para que previa certificación en el expediente, me sea devuelto el original, expuso: Acepto la proposición hecha por el demandado en el presente litigio. El presente convenimiento no produce novación de la obligación ni la extinción de las garantías existentes en el contrato de arrendamiento, en especial las fianzas otorgadas en el contrato de arrendamiento de fecha 23 de mayo de 2007. Ambas partes están de acuerdo en que el canon de arrendamiento a partir del mes de Noviembre de 2010 en adelante queda establecido en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Quedando establecido que la falta de pago de cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la ejecutante a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de la obligación establecida y a pedir la inmediata desocupación física y material del inmueble sin oposición alguna. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada, no se archive el presente expediente ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto el convenimiento aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción Judicial celebrada en el Juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., (INMORCA), en contra de los ciudadanos ANGEL EMIRO SÁNCHEZ BALLESTEROS, LUIS ENRIQUE CABRITA PADILLA y EFRAIN PRADA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON y DAVID ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio ELVIS RODRIGUEZ ESPINA, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos