Exp. 2753
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos LIBIA MARLENE MEDINA DELGADO y EDUARDO ENRIQUE VERA MORAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.371.775 y 3.369.426 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NORIS PEÑA SALAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.790, désele entrada y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa esta Juzgadora que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2010, el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle 65, número 95-83, de la Nomenclatura Municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que a su vez se encuentra edificada sobre una porción de terreno propio que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS (248.08 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide OCHO PUNTO DIEZ METROS (8.10 Mts) y linda con vía publica o calle 65; SUROESTE: Mide OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS (8.66 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Judith Lozano; SURESTE: Mide VEINTINUEVE PUNTO TREINTA METROS (29.30 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Carmen Rodríguez; NOROESTE: Mide VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS (29.99 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Gladys Redondo. El inmueble posee una superficie aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (96.32 Mts 2), y le pertenece a la ciudadana LIBIA MEDINA, ya identificada, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2007, anotado con el número 30, Protocolo Primero, Tomo 6, que actualmente tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 280.000,00). Queda convenido que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE VERA NORAN, ya identificado, cede total y absolutamente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que pudieran corresponderle por ser copropietario del 50% del inmueble en cuestión a la ciudadana LIBIA MARLENE MEDINA DELGADO, ya identificada, adjudicándosele la plena propiedad del mismo, quedando la misma como total y absoluta propietaria.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en los términos pactados.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos LIBIA MARLENE MEDINA DELGADO y EDUARDO ENRIQUE VERA MORAN, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio NORIS PEÑA SALAS, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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