EXP. 2332
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.776.448, inscrita en el Inpreabogado con el número 84.312, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUACA), inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Diciembre de 2002, con el número 9, Tomo 15, Protocolo Primero, por Resolución de Contrato y Cobro de Blívares, en contra de las Sociedades Mercantiles OBRAS CIVILES MECANICAS Y ELECTRICAS, C.A. (OCIMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Mayo de 1989, con el número 28, Tomo 17-A, y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día dieciocho (18) de Agosto de 1929, con el número 7, Tomo 14-A, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio GLENIS FUENMAYOR, antes identificada, Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “Con el carácter acreditado en autos, desisto del procedimiento, más no de la acción, en la presente causa, y solicito al Tribunal me devuelva los documentos originales que corren del folio cinco (05) al folio veintiuno (21) y del folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28) respectivamente, dejando copia certificada de los mismos en el respectivo expediente”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaría.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUACA), en contra de las Sociedades Mercantiles OBRAS CIVILES MECANICAS Y ELECTRICAS, C.A. (OCIMECA) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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