Exp. 2558
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 9.194.607 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NIDILSA RINCON, inscrita en el Inpreabogado con el número 28.934, por Rectificación de la Partida de Nacimiento número 57, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha dos (02) de febrero de 1973, en los libros de Actas de Nacimiento correspondientes a la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud del error material existente en la misma, fundamentándose en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
A esta solicitud se le dio entrada en este Juzgado, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, ordenándose subsanar la misma. En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009 y una vez subsanada, se admitió y se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha trece (13) de mayo de 2009, la este Tribunal dictó auto de abocamiento, en virtud de la designación en este despacho de la ciudadana Senovia Urdaneta Guerra como Juez Temporal. Luego, en fecha seis (06) de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso que había notificado al Fiscal del Ministerio Público competente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al entrar a pronunciar su fallo decisorio, esta Sentenciadora aprecia que en el caso de autos se trata de rectificar la Partida de Nacimiento número 57, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha dos (02) de febrero de 1973, en los libros de Actas de Nacimiento correspondientes a la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual existe un error material en el nombre de la ciudadana PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.194.607 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le coloco el nombre de PERCY ARROYO DE AGUIRRE, siendo el nombre correcto PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES. En este sentido, la parte demandante acompaña junto con su solicitud las siguientes pruebas documentales:
1) Copia simple de la Partida de Bautismo otorgada por la Notaría Eclesiástica de la Diócesis de Sincelejo de la Parroquia de San José de Toluviejo, debidamente apostillada por el Consulado de Venezuela en Cartagena Colombia, en fecha veintinueve (29) de abril de 1976, con el número 5897, de donde se desprende que la demandante fue bautizada con el nombre de PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES.
2) Copia simple de la Constancia de Naturalización número RIIE-5-0361, de fecha veintiocho (28) de junio de 1976, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, de donde se desprende que la demandante fue nacionalizada por el Estado Venezolano, con el nombre de PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES.
3) Partida de Nacimiento en original del ciudadano EDGAR SEGUNDO AGUIRRE ARROYO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, de la cual se desprende el error material alegado.
4) Partida de Nacimiento en original del ciudadano EDGAR SEGUNDO AGUIRRE ARROYO, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2019, de la cual se desprende el error material alegado.
5) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, de la cual se desprende que su nombre es PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES.
Al respecto, esta Juzgadora una vez analizadas las documentales acompañadas, prevé que en la Partida de Nacimiento número 57, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha dos (02) de febrero de 1973, en los libros de Actas de Nacimiento correspondientes a la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, se incurrió en una equivocación al cambiar el primer nombre y el segundo apellido de la progenitora del ciudadano EDGAR SEGUNDO AGUIRRE ARROYO, ciudadana PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES, por el nombre PERCY ARROYO DE AGUIRRE, siendo el primero el nombre correcto, por lo que nos encontramos ante la presencia de un simple error material, producto de una confusión, situación que encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En consecuencia, esta Sentenciadora en vista de las pruebas aportadas por la parte solicitante, considera procedente en derecho la petición formulada, como se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento número 57, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada en fecha dos (02) de febrero de 1973, en los libros de Actas de Nacimiento correspondientes a la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, intentada por la ciudadana PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES, ya identificada en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se ordena corregir el error material de la referida acta, en el nombre de la ciudadana PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES, y donde se lee PERCY ARROYO DE AGUIRRE, debe leerse PERSEVERANDA ROSA ARROYO CERVANTES.
Se ordena expedir y remitir copia certificada de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio NIDILSA RINCÓN, obró en el proceso asistiendo a la parte solicitante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de 2010.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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