REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3446-10
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RUIZ AUVERT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.800.178 y SOL GRACIA VALIENTE CONDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.886.060, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SAMANTA JOSEFINA BRICEÑO RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.714, y del mismo domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, se admitió la presente Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días siguientes, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de Julio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.257, emanada de dicha Jefatura Civil. Continúan manifestando los conyugues, que luego de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal, en la Calle 79, Edificio Mercurio, Apartamento 2B, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 17 de Marzo de 1995, cuando decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era ni es posible y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuro la ruptura prolongada y definitiva, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 185A del Código Civil, normativa en la cual fundamentan su petición .
Exponen los solicitantes, que durante su unión procrearon un hijo, ya mayor de edad de nombre GERARDO JOSE RUIZ VALIENTE y en lo relativo a los bienes comunes, manifiestan que no existen bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Se evidencia de actas, que en fecha 27 de Septiembre de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Posteriormente, a través de diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, la doctora JAQUELINA MOLINA CHACON, con el carácter dicho, a través de diligencia manifiesta, que no realiza oposición a la Solicitud de divorcio objeto de revisión.
II
El Tribunal para decidir observa, que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, a través del Acta de Matrimonio No. 257, cursante a los folios 4 y 5 del expediente, y evidenciado de la propia declaración de los solicitantes, la efectiva separación de hecho por más de cinco (5) años, sin que se hubiese producido oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley, y así se hará constar en el Dispositivo de este Fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RUIZ AUVERT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.800.178 y SOL GRACIA VALIENTE CONDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.886.060, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el 31 de Julio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No.257.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon un hijo de nombre GERARDO JOSE RUIZ VALIENTE, quien es mayor de edad y de este domicilio, y no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.
EL SECRETARIO
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