REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3443-10.
Consta de autos, que los abogados JOHANNA MUGUERZA LIZARZABAL y JESUS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.084 y 38.094, respectivamente, representado al ciudadano CARLOS FRANCISCO GARCIA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-4.518.058, y de este domicilio, demandaron por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana NINFA GUARDIA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.829.470, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.004.30), que representan los canones arrendaticios demandados, intereses y demás conceptos especificados en el Libelo de demanda.
Por auto de fecha 13 de agosto del año en curso, se le dio entrada a la anterior demanda ordenándose la citación de la demandada para la contestación de la demanda, y con posterioridad, es decir, en fecha 18 de Octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita mediante diligencia se ordene la citación de la demandada, y paga la Alguacil los emolumentos indicando la dirección donde debe practicarse la citación de la demandada, a objeto de entablar el contradictorio. Así las cosas el Tribunal con vista a lo solicitado, libra los recaudos de citación de la demandada a los fines legales correspondientes.
Encontrándose el proceso a la espera de las resultas de la citación encomendada al Alguacil Titular de este Despacho, comparece nuevamente la apoderada actora JOHANNA MUGUERZA LIZARZABAL, en fecha 27 de Octubre de 2010, quien a través de diligencia procede a desistir del procedimiento y solicita al Tribunal le sean devueltos los documentos originales acompañados con la demanda.
El Tribunal visto el anterior desistimiento observa, que la manifestación de voluntad expresada por la representación judicial de la parte actora para extinguir el proceso, se formula antes de que se haya practicado la citación de la parte accionada, y por tanto no es necesaria la aprobación de la demandada, como una conditio juris de eficacia del desistimiento, tomando en cuenta de que no se ha rendido contestación a la demanda.
En este mismo sentido se observa, que conforme al mandato de representación traído al proceso por los apoderados actores, se infiere que se encuentran facultados para desistir del proceso, lo que justifica plenamente que el acto en el cual se renuncia a los actos de juicio cumpla con las formalidades exigidas por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos ex lege, para que opere el desistimiento del procedimiento, como acto de parte, se le imparte su aprobación al mismo, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la presente relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales, previa certificación en actas, dando por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1-CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la Abogada JOHANNA MUGUERZA LIZARZABAL, Apoderada Judicial de la parte demandante, en consecuencia se homologa el mismo, quedando extinguida la relación procesal. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas y el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario