REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No. 3109-09
Consta en las actas procesales, que en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos LARRY ALBERTO HUERTA SOTO y DUBRASKA DESIREE GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.284.796 y V-16.426.890, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho FATIMA REYES CARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos. 83.664, y del mismo domicilio.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010, cursante al folio 18 del expediente, los ciudadanos LARRY ALBERTO HUERTA SOTO y DUBRASKA DESIREE GOMEZ REYES, antes identificados, con asistencia letrada solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa, que cumplida como fue la tramitación prevista en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los prenombrados cónyuges, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como lo demuestran las diligencias relativas a su Notificación, concluye esta Sentenciador, que la presente Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho, y así se hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente Fallo. ASÍ SE DECIDE.
Por último, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, conforme a lo acordado por los conyugues quedan adjudicados en plena propiedad a cada uno de ellos, en la forma siguiente:
1- El vehiculo Marca: Mazda; Modelo: Allegro 1.6 T/M; Año: 2007; Placa: VCO10Z; Color: Plata; Serial de Carrocería: 9FCBJ42M360206905; Serial de Motor: ZM833511; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, escriturado a nombre de DUBRASKA DESIREE GOMEZ REYES, mediante Certificado de Registro de vehiculo No. 9FCBJ42M370206905-1-1, de fecha 12 de abril de 2007. El referido vehiculo, quedó adjudicado por expresa voluntad de los conyugues en plena propiedad a la ciudadana DUBRASKA DESIREE GOMEZ REYES, como consta de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
2- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 1B ubicado en la segunda planta del edificio No. 4, del Conjunto residencial “Cumbres de Amparo”, ubicado en la avenida 60, entre calles 83 y 84, Sector Cumbres de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según Cedula Catastral No. 18-227, con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (85,12 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 1-A, intermedio pasillo de acceso; SUR: con fachada sur del edificio 4; ESTE: con fachada este del edificio 4; OESTE: con fachada oeste del edificio 4; y le corresponde un porcentaje de condominio proporcional a sus derechos de copropiedad de acuerdo al valor total atribuido al inmueble, del edificio No. 4, de 0.71%, como lo determina el documento de condominio. El referido inmueble fue adquirido a nombre de LARRY ALBERTO HUERTA SOTO, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2008, anotado bajo el no. 43, Protocolo 1, Tomo 3.
Conforme a lo acordado por las partes se adjudicó en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LARRY ALBERTO HUERTA SOTO.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos LARRY ALBERTO HUERTA SOTO y DUBRASKA DESIREE GOMEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.284.796 y V-16.426.890, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día veintiocho (28) de Noviembre de 2008, por ante la Jefatura Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta, No.162.
Se deja constancia expresa, que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO