REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3235-09.
Consta de autos que la Sociedad Mercantil TECNICA DE INGENIERIA MATHEUS C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de Junio de 1982, bajo el Nº 24, Tomo 23-A, y representada en el proceso por su Apoderado Judicial CARLOS RINCON BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.426, carácter este que se evidencia de Documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, bajo el Nº 51, Tomo 14, de los libros de Autenticaciones llevados ante esa Oficina, demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.053.051, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 58.952, 17).
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do, en fecha 16 de Diciembre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, recibiendo el Alguacil Natural del Despacho los emolumentos necesarios a fin de impulsar el proceso hasta su citación.
De una revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se constata que el día 13 de Octubre de 2010, la parte actora presentó diligencia Desistiendo de la demanda incoada en contra de la ciudadana INES DEL CARMEN MONTIEL DE RINCON, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal copias certificadas de los folios 4 al 7, ambos inclusive, y del 14 al 17, ambos inclusive, para que las mismas sean agregadas al expediente y se le devuelvan los documentos originales.
El Tribunal visto el anterior Desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación controvertida, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya ejercido la demandada de autos su derecho a la defensa a través de la contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al Desistimiento del Procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Tribunal, ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas, dando por terminado el juicio y ordenando el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento, realizado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TECNICA DE INGENIERIA MATHEUS C. A., parte demandante, en consecuencia, se Homologa el presente Desistimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas, ordenándose el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia.
El Secretario