REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3456-10
Consta de autos que el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.920, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Condominio RESIDENCIAS ELORZA, de este mismo domicilio, y cuyo documento de condominio fue registrado el día 19 de enero de 1982, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que se acredita de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 94, Tomo 26 de los libros respectivos, demandó por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, a Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS DEL ZULIA, inscrita por ante la oficina de Registro inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 9 de junio de 2006, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 28 de los libros respectivos, estimando la demanda en la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.125,00)
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 27 de Septiembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada dentro del segundo día siguiente a su citación. Seguidamente el día 28 de Septiembre de 2010, la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal que previa certificación en actas le sean devueltos documentos consignados con el Libelo de la demanda.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el apoderado judicial de la parte actora ANGEL ENRIQUE MENDOZA, ya identificado, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los primero (01) días del mes de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.M), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario