Expediente N° 731
Nulidad de Acta de Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, cinco (5) de Octubre del dos mil diez (2.010)
-200° y 151°-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentara la Ciudadana YENNY JACKELINE FERNANDEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.208.590, y domiciliada en el Municipio Cabimas Del Estado Zulia, actuando en su carácter de Coordinadora de Administración de la COOPERATIVA SOLDADORES DEL ZULIA 467 RS, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2005, bajo el N° 3, Tomo 9, Protocolo Primero, así como también en nombre y representación de los miembros asociados de la referida Cooperativa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho DAYSI ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 83.949, en contra de los Ciudadanos VALMORE JESUS ACOSTA, JOSE GREGORIO SUAREZ GUTIÉRREZ, GREGORIO ANTONIO NAVAS OCANDO, JESUS MARIA CHIRINOS LOPEZ, BENJASMIN JOSE CHAVEZ PALENZUELA, ANGEL RAMON LEAL, YOEL ANTONIO GARCIA y NERGIO JOSE PUCHE HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.413.757, 12.178.071, 10.598.946, 7.498.671, 13.841.412, 10.082.304. 14.723.220 y 7.866.124, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, observa este Tribunal que corre inserto al folio doscientos treinta y dos (232) diligencia suscrita por la parte accionante, identificada anteriormente, de fecha diecinueve (19) de Junio del dos mil nueve (2.009), por medio del cual solicita la Citación Cartelaria del co-demandado BENJASMIN CHAVEZ PALENZUELA, antes identificado, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal por parte del Alguacil, lo cual fue acordado en la misma fecha mediante auto dictado por el Tribunal. Así mismo, se observa, cursante al folio doscientos treinta y cinco (235) nota secretarial de fecha diecisiete (17) de Julio del dos mil nueve (2.009), por medio del cual se deja constancia de la entrega a la parte accionante de los carteles de citación librados en la presente causa, quien firma en señal de haberlos recibido, observando de esa manera que ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad procesal, que consecuencialmente produce el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES

En la misma fecha anterior, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 230-2.010.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES