N º 209 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-126-10.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ELIZABETH MARTINEZ DE TOYO.
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON RAMON TOYO MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Recibida por distribución la presente solicitud; presentada por la Ciudadana ELIZABETH MARTINEZ DE TOYO, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Número V-5.752.423, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: DICKSON RAMON TOYO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193, donde Solicita se les DECLARE A LOS CIUDADANOS: DICKSON RAMON, DICKSANDRY AGUSTIN, ISMELY LUCIBETH Y JENIFER ELEZABETH TOYO MARTINEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.235.171, V-15.158.675, V-15.158.675 Y V-16.553.189 y V-16.633.305; todos domiciliados en la Ciudad de Cabimas Estado Zulia. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJU RAMON ANTONIO TOYO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.786.167.-
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consigna en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus RAMON ANTONIO TOYO. 2) Actas de Nacimientos en Copias Certificadas 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Junio de Dos Mil siete (2007) Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de la Solicitante, y de los Hijos, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: ELIZABETH MARTINEZ DE TOYO, DICKSON RAMON, DICKSANDRY AGUSTIN, ISMELY LUCIBETH Y JENIFER ELEZABETH TOYO MARTINEZ; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAMON ANTONIO TOYO; ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-Publíquese y Regístrese la presente Resolución. Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-____________________________________________________________
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.-

En la misma fecha anterior siendo la 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.209, en el Legajo respectivo.-