N°.208-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5737.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOHNNY JOSE POLANCO CHIRINOS y YENIS TARCILA NAVA JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.9501.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Seis de Agosto del presente año Dos Mil Diez, (01-08-2010) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. En fecha Nueve de Agosto del mismo año Dos Mil Diez (09-08-2010), se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOHNNY JOSE POLANCO CHIRINOS y YENIS TARCILA NAVA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-14.950.375 y V-12.372.924 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este por la abogado en ejercicio ANDREA RAMIREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 17 de Junio del año Dos Mil (2000)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización “Los Medanos” frente a “Pre-Mezclados” Avenida Principal, Casa s/n, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 25 de Marzo del Año Dos Mil Dos (2002) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial No procreamos hijos....…” (Omissis).



ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOHNNY JOSE POLANCO CHIRINOS y YENIS TARCILA NAVA JIMENEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial No procreamos hijos, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOHNNY JOSE POLANCO CHIRINOS y YENIS TARCILA NAVA JIMENEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil (2000). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Siete (07) días del mes de Octubre del presente Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 12 meridiem, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.208-10.-