Nº 220.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5745.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: OMAIRA MARGARITA RODRIGUEZ OLANO y ELIGIO ANTONIO PEREIRA PADILLA.-
ABOGADOS ASISTENTES: José Matheus, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.077.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Siete (07) de Octubre del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y se admitió la Solicitud presentada por los ciudadanos: OMAIRA MARGARITA RODRIGUEZ OLANO y ELIGIO ANTONIO PEREIRA PADILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.178.893 y V- 5.067.744 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio José Matheus, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.077, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 29 de Marzo de 1977, contrajimos Matrimonio Civil ante la Prefectura del Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia… Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que después de contraer Matrimonio Civil se fijó domicilio conyugal en el Sector Campo Cúpula, Casa Nº 108, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos ..… Ahora bien, Ciudadano Juez, desde la fecha 12 de Octubre de 1980, estamos separados, es decir por espacio de treinta (30) años de separación y no tenemos vida conyugal…. ” (Omissis).
En fecha 13 de Octubre del 2010, se dio por notificada la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha el alguacil natural de este Despacho consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 21 de Octubre del 2010, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de Octubre del mismo año 2010, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.-.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos OMAIRA MARGARITA RODRIGUEZ OLANO y ELIGIO ANTONIO PEREIRA PADILLA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presento escrito en fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diez, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos OMAIRA MARGARITA RODRIGUEZ OLANO y ELIGIO ANTONIO PEREIRA PADILLA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve de Marzo del Año 1977. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,

.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo la(s) 11: 25 a.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 220.-