Nº.223-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE: Nº.5714.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE ANGEL PRIETO Y LEOVA ROSA DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.032.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha treinta de junio del presente año dos mil diez, (29-06-2010) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. En fecha treinta de Junio del mismo año Dos Mil Diez (30-06-2010), Se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: JOSE ANGEL PRIETO Y LEOVA ROSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números V-4.749.372 y V-7.324.603 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.032, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.- En fecha quince de Julio del presente año, (15-07-10) el solicitante indico la dirección exacta de su ultimo domicilio, y el día veinte (20) ambos, el Tribunal por cuanto la parte Solicitante ha dado cumplimiento a lo ordenado procede a darle admisión a la demanda en fecha veintidós de julio del presenta año dos mil diez, (22-07-10) y ordena la Citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En la misma fecha veintidós de Julio del presente año Dos Mil Diez, el tribunal libro la Boleta de Citación a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha treinta de julio del presente año Dos Mil Diez (30-07-10) el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, hizo entrega de la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.- y en la misma fecha se le dio entrada a la presente boleta y se ordeno agregarla.- En fecha veintinueve de julio del presente año, se recibió comunicación de la fiscal instando a las partes aclarar la fecha de separación, y en fecha seis de octubre del dos mil diez los solicitantes señalaron la fecha exacta de su separación, en fecha siete de octubre se ordeno notificar nuevamente a la fiscal, y en fecha trece de octubre se dio por notificada la fiscal y en la misma fecha el alguacil agrego la boleta.-
ALEGANDO: “…En fecha primero de febrero del año Mil Novecientos Setenta y Uno (01-02-71)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia. …después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en, La Avenida Principal al lado del Cuerpo de Bomberos, casa sin numero, Sector la Vereda, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día diez de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, (10-04-98), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial, procreamos tres (3) hijos que llevan por nombre. WILLIAN JOSE, ROBERTO ALEXIS Y ZULEIMA COROMOTO- PRIETO DIAZ, en la actualidad son mayores de edad....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE ANGEL PRIETO Y LEOVA ROSA DIAZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos tres (3) hijos que llevan por nombre. WILLIAN JOSE, ROBERTO ALEXIS Y ZULEIMA COROMOTO- PRIETO DIAZ, en la actualidad son mayores de edad. ..…
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presentó escrito en fecha dieciocho de octubre del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE ANGEL PRIETO Y LEOVA ROSA DIAZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la, Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… en fecha primero de febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno, (01-02-71.) En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha siendo la (s) 11:am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 223-10.-