N.°216-10 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.


EXPEDIENTE: Nº. S-129-10. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ANGELA ADELA ALBORNOZ viuda de PIÑA, ALBENIS ENRIQUE, FRANKLIN ALBERTO, OSCAR ALFONSO Y AURIMAR JOSEFINA PIÑA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.351.482, V-10.597.733, V-10.597.724, V-11.892.123 y V-12.863974 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos: ANGELA ADELA ALBORNOZ viuda de PIÑA, ALBENIS ENRIQUE , FRANKLIN ALBERTO, OSCAR ALFONSO Y AURIMAR JOSEFINA PIÑA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.351.482, V-10.597.733, V-10.597.724, V-11.892.123 y V-12.863974 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUDITH JOA CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.31.819, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, solicitamos se nos declare a mi persona y a mis hijos: ALBENIS ENRIQUE ,FRANKLIN ALBERTO, OSCAR ALFONSO Y AURIMAR JOSEFINA PIÑA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-3.351.482, V-10.597.733, V-10.597.724, V-11.892.123 y V-12.863.974 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus OSMEL ANTONIO PIÑA GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero V-2.822.011, siendo su último domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que los Solicitantes en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1)- ACTA DE DEFUNCION N°.217, del Cujus OSMEL ANTONIO PIÑA GUTIERREZ.- 2)- FOTOCOPIA DE LA CEDULA Y COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO.- 3).- FOTOCOPIA DE LA CEDULAS Y ACTAS DE NACIMIENTO CERTIFICADAS DE SUS HIJOS FRANKLIN ALBERTO, OSCAR ALFONSO Y AURIMAR JOSEFINA PIÑA ALBORNOZ, y 4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros. El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.


Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos ANGELA ADELA ALBORNOZ viuda de PIÑA, ALBENIS ENRIQUE, FRANKLIN ALBERTO, OSCAR ALFONSO Y AURIMAR JOSEFINA PIÑA ALBORNOZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante OSMEL ANTONIO PIÑA GUTIERREZ.- ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso Ollarves
En la misma fecha siendo la(s) 2:10:pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.216-10.-