REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5696.-

MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS”

DEMANDANTE: YONIS ALFREDO BLANCO GONZALEZ

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL ONIX, COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.659.-

DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.450.-

Se inició el presente Procedimiento por escrito de demanda incoado por el ciudadano YONIS ALFREDO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.519.772, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio José Tomas Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659, contra la Sociedad Mercantil ONYX, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGOS DE DAÑOS Y PRJUICIOS”.-
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010) el ciudadano PABLO ANTONIO CURIEL RIERA, (En su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil ONYX, COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, mediante diligencia expuso: “A fin de dar por terminado el juicio de Cumplimiento de Contrato, signado con el expediente 5696-10, que tiene incoado por ante este despacho, el ciudadano YONIS ALFREDO BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 4.519.772, y de este domicilio; vengo en este acto a ofrecer la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00) en cheque de Gerencia Nº 86071619, en contra del Banco Mercantil, de fecha 15 de Octubre de 2010. En consecuencia por lo antes expuestos la parte actora, es decir, el ciudadano YONIS ALFREDO BLANCO GONZALEZ, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Tomas Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659, y de igual domicilio, también expone: Que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada……Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión Constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y la demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de la demandada un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio y sentenciado, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” seguido por el ciudadano YONIS ALFREDO BLANCO GONZALEZ Contra la SOCIEDAD MERCANTIL ONYX, C.A., antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y Archivese.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-………………
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

ALIDA BARROSO O.-
La misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 215.-