REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5716.-

MOTIVO: “INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
DEMANDANTE: EFRAIN JOSE MEDINA CAÑIZALEZ
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: José Suárez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.303.-
DEL DEMANDADO: Yulexi Villasana Y Nilson Padrón, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.277 y 42.896.-

En fecha primero de Julio del año 2010, fue recibida demanda incoada por el ciudadano EFRAIN JOSE MEDINA, (actuando como Coordinador del Consejo Comunal “JEHOVA ES MI PASTOR” en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO HERNANDEZ PEÑA, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante l mismo acto, se insto a la parte actora a la consignaciòn de la respectiva acta constitutiva del Consejo Comunal JEHOVA ES MI PASTOR, consignaciòn que se produjo el día 06 de Julio del año 2010, mediante diligencia, cuyas resultas corren insertas a los folios 24 al 35. Ahora bien la citación del demandado, se perfecciono el día 06 de Agosto del año 2010, a través de Boleta entregada por la ciudadana Secretaria del tribunal en la casa de habitación del demandado, tal como consta en diligencia de fecha 06 de Agosto del presente año, la cual corre inserta al folio 48. En fecha 06 de Octubre del año 2010, mediante escrito la parte demandada dentro del lapso para contestarla opuso La Cuestión Previa establecida en el Ordinal 2º del Articulo 346 del Código De Procedimiento Civil, como fue la ilegitimidad del actor por no tener el carácter que se atribuye ya que el mismo de acuerdo con el estatuto que corre inserta al expediente la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa estará a cargo el Coordinador de administración quien en forma conjunta con el tesorero y el secretario, esta cuestión previa fue opuesta el día 19 del lapso de veinte días que procesalmente tiene el demandado para dar contestación a la demanda, siendo un lapso preclusivo para su realización, el mismo hay que dejarlo transcurrir íntegramente, transcurriendo los veinte días de despacho, hasta el día 07 de Octubre del año 2010. En fecha 11 de Octubre del año 2010, mediante escrito la parte actora en forma voluntaria realiza la subsanación de la cuestión previa opuesta, esto es dentro de los cinco días siguientes para su subsanación tal como lo establece el Artículo 350, ordinal 2º Ejusdem. En vista de que el acta constitutiva de la Asociación Cooperativa, Banco Comunal Jehová es mi Pastor, se desprende del Articulo 31 del mismo que la coordinación administrativa de la misma se encuentra a cargo del ciudadano Efraín José Medina Cañizalez, tesorera, Yaneht Coromoto Yamarte y Secretario, Dianorah, Antonia Rojas de Reyes, quienes tienen la facultad conjuntamente para representar a dicha asociación cooperativa ante Organismo Públicos, Judiciales, intentar demandas, etc., etc.; por lo que este sentenciador DECLARA PROCEDENTE LA SUBSANACION REALIZADA en el mismo, de conformidad con el Articulo 350, Ordinal 2º Ejusdem . Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez - Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;


DRA ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 210, siendo las doce y cinco minutos de la tarde.- octubre del año dos mil diez.-…………………………………………………………