Solicitud Nº 6748.
Sentencia: Nº 188. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano CESAR JOSE CALZADILLA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.173.218 domiciliado en la Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado CESAR CALZADILLA IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.167, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus ciudadana CARMEN TERESA HERRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.707.702, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitantes consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento 3) Fotocopias de cédulas de identidad. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 25 de Octubre de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO CESAR JOSE CALZADILLA HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.173.218, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN TERESA HERRERA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, los veintinueve (29) día del mes de octubre del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LIC. NINOSKA M. GIRON M.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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